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Bases para la contratación de 2 técnicos/as en Educación Infantil y coordinador/a mediante contrato de relevo de personal

Se publican las bases para la contratación por concurso-oposición mediante contrato de relevo de personal laboral, de dos plazas de técnico/a superior y una plaza de coordinador/a para la Escuela Infantil. La modalidad es el contrato

Se publican las bases para la contratación por concurso-oposición mediante contrato de relevo de personal laboral, de dos plazas de técnico/a superior y una plaza de coordinador/a para la Escuela Infantil.

La modalidad es el contrato de relevo de duración determinada, a jornada completa igual al tiempo que falta a la trabajadora municipal sustituida para alcanzar la edad de jubilación.

La jornada de trabajo será de 35 horas semanales, fijando como día de descanso el sábado y domingo. El horario de trabajo será de 8:00 h a 15:00 horas, coincidiendo con el horario de apertura y cierre de la Escuela Infantil.

El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con el Ayuntamiento un contrato de duración determinada. Además, para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario, cumplir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
— Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la citada norma.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

— Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

— Poseer la titulación exigida que será de: Técnico/a Especialista en Jardín de Infancia (FP II) o Técnico/a Superior en Educación Infantil o titulación superior (Grado en Magisterio Especialidad en Educación Infantil o titulación equivalente); o en condiciones de obtenerla a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

— No estar incurso en causa de incompatibilidad de las establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

— Poseer el certificado negativo de Delitos de Naturaleza Sexual.

Toda la información de los plazos, temario y presentación de solicitudes:

BASES 2 PLAZAS TEJIS ESCUELA INFANTIL

BASES COORDINADOR-A



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