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Bases para cubrir una plaza de psicólogo/a para el Centro de la Mujer

Publicadas las bases y la convocatoria para el proceso de selección de una plaza de psicólogo/a para el Centro de la Mujer, y creación de la correspondiente bolsa de trabajo, mediante el sistema de concurso-oposición. El

Publicadas las bases y la convocatoria para el proceso de selección de una plaza de psicólogo/a para el Centro de la Mujer, y creación de la correspondiente bolsa de trabajo, mediante el sistema de concurso-oposición.

El plazo de presentación de solicitudes ya está abierto y los 20 días hábiles empiezan a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Podrán presentar instancia todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
-Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre.
-Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño del contenido funcional del puesto.
-Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
-Estar en posesión del Título de Licenciatura o Grado en Psicología (o equivalente), o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
-Estar en posesión de una formación en igualdad de género de, al menos, 40 horas (según se recoge en el artículo 10 de la Orden 197/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz).
-No encontrarse afectado/a por ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la normativa vigente en la materia.
-No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para ejercer funciones similares.
-No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o del Registro Central de Antecedentes Penales.

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