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El artículo 51 de la Constitución Española establece los principios en los que se basa la defensa de los consumidores y usuarios, que posteriormente han sido desarrollados por las leyes de protección del consumidor.

Esta defensa está atribuida, en principio, a los poderes públicos, pero solamente con la implicación activa de los consumidores, de forma individual o colectivamente a través de las Asociaciones de Consumidores puede conseguirse una actuación eficaz.

Las Administraciones Públicas tienen atribuidas, entre otras, competencias de creación de un marco normativo, control del mercado, información y asesoramiento a los consumidores en el marco establecido por la Constitución Española. La mayoría de los Ayuntamientos disponen de Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), desde donde se facilita información al ciudadano y se tramitan sus reclamaciones.

Las Administraciones Públicas, entre otros instrumentos de protección al consumidor, han constituido Juntas Arbitrales de Consumo, para la resolución de las reclamaciones en materia de consumo, y los Consejos de Consumo, en los que participan todos los agentes sociales implicados en la defensa del consumidor.

Guía de Servicios de la OMIC:

  • Información y Asesoramiento general sobre derechos y obligaciones del consumidor.
  • Campañas de Información, formación, edición de material informativo, etc…
  • Recepción de reclamaciones y denuncias a los ciudadanos en materia de consumo.
  • Mediación y Arbitraje voluntario en reclamaciones.
  • Adhesión a empresas al Sistema Arbitral de Consumo.

 

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