Es un sistema para resolver fácilmente los desacuerdos entre el consumidor y el empresario con:
Rapidez: en un plazo máximo de 4 meses.
Eficacia: sin necesidad de formalidades especiales ni recurrir al juzgado.
Economía: es gratuito.
Voluntariedad: las partes en conflicto se someten libremente al sistema para acatar las resoluciones.
Ejecutividad: los laudos, que son las resoluciones arbitrales, son de obligado cumplimiento.
En la Junta Arbitral de Consumo están representados los consumidores, los empresarios y la Administración, por tres árbitros respectivos nombrados para resolver la reclamación.
Dónde solicitar el Arbitraje
A través de la OMIC., que hará los trámites necesarios de forma totalmente gratuita.
Qué se puede reclamar:
Problemas ocasionados por el uso y consumo de bienes o la utilización de servicios.
Quedan excluidas las cuestiones que hayan sido juzgadas, las que hayan ocasionado daños para la salud muerte y las que puedan constituir delitos. Tampoco se admiten los problemas entre particulares.