Serán causantes los hijos nacidos o adoptados por parto o adopción múltiples, siempre que el número de hijos nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.
Beneficiarios:
Padre o madre, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
Residir legalmente en territorio español
No tener derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
Cuantía:
La prestación consiste en un pago único, cuya cuantía será: