Serán causantes los hijos nacidos o adoptados por parto o adopción múltiples, siempre que el número de hijos nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.

Beneficiarios:

Padre o madre, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

Residir legalmente en territorio español

No tener derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

 

Cuantía:

La prestación consiste en un pago único, cuya cuantía será:

  • 2 hijos: 1.842 € al año
  • 3 hijos: 3.684 € al año
  • 4 y más: 5.526 € al año.

 

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