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Prestación por el tercer hijo nacido y los siguientes

El nacimiento se tiene que producir en España o, producido en el extranjero, el nacido vaya a integrarse de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en España.

Para el cómputo del tercer hijo se tendrá en cuenta todos los hijos, con independencia de su filiación, comunes o no comunes, que convivan en la unidad familiar y estén a cargo de los padres. Los hijos afectados por una minusvalía igual o superior al 33% computarán doble.

 

Beneficiarios:

  • Padre o madre, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, siempre que:
  • Residan legalmente en España.
  • No tengan derecho ni el padre ni la madre a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
  • No perciban ingresos anuales superiores a 8.495,69 €, dicha cuantía se incrementará en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo.
  • Cuando se trate de familias numerosas, los ingresos anuales no serán superiores a 14.200 €.

 

Cuantía:

Es una prestación de pago único de 450,76 € por cada hijo nacido a partir del tercero.

 

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