• Derecho a la protección frente a los riesgos que pueden comprometer su salud o seguridad.

Los productos y servicios puestos en el mercado deben ser seguros.
Para que se consideren seguros no deben entrañar riesgos para la salud o la seguridad.
El Estatuto del Consumidor de Castilla-La Mancha exige además que los bienes y servicios no supongan riesgos para el medio ambiente.
Los empresarios deben informar previamente al consumidor o usuario de los riesgos que puede ocasionar la utilización previsible de los bienes  o servicios, así como de las precauciones a adoptar para evitarlos.
Asimismo todas las empresas que intervienen en la  elaboración, producción,  almacenamiento, distribución, promoción y venta de bienes y servicios, quedan obligados a  cumplir  diversas medidas de seguridad, higiene y conservación de los productos;  a cumplir con  las normas administrativas en cuanto a condiciones y modalidades de  distribución y venta, a  retirar del mercado eficazmente los productos  que no reúnan las debidas condiciones y puedan suponer riesgo, a  no utilizar elementos, ingredientes o materiales  susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas.

  • Derecho a una información correcta, educación y formación en materia de consumo:

La información  a los consumidores tiene como finalidades:

  1. Que los usuarios dispongan de  una información, clara, veraz, comprensible  y suficiente sobre la procedencia composición y uso adecuado de los  productos y servicios puestos a su disposición en el  mercado.

Estos objetivos son responsabilidad  de la administración en cuanto que tiene encomendadas, por mandato constitucional, varias funciones en el ámbito de sus competencias:

  1. Deber de ofrecer la suficiente información a consumidores y usuarios para que puedan ejercer correcta y eficazmente sus derechos.

Velar por el  cumplimiento de  la obligación de informar por  todas las partes implicadas en los procesos de producción, promoción, distribución y venta de bienes y servicios

  1. Dedican espacios  y programas de titularidad pública, no publicitarios, a la formación  y educación de los consumidores, con la participación de asociaciones  de consumidores
  2. Persigue y sanciona,  por diversos medios,  la  oferta, promoción y publicidad  falsa o engañosa de productos y servicios. Legitimando a las   asociaciones, legales y representativas, a intervenir en los procesos  para hacerlas cesar.
  3. Dicta normas de obligado cumplimiento  para  el etiquetado y correcta presentación  de los bienes y servicios que deben cumplir los empresarios y se resumen  en:

-No deben inducir en cuanto a su naturaleza,  características, cualidades, origen, duración, utilización, fabricación, procedencia, cantidad, composición.

-No se les deben atribuir que no poseen.

Por tanto establece la obligatoriedad de que en la identificación de los productos figuren, como mínimo,  los siguientes datos:

  • Nombre y dirección completa del productor.
  • Naturaleza, composición y finalidad.
  • Calidad, cantidad, categoría o denominación  usual  o comercial,  si la tienen
  • Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente,  fecha de caducidad.
  • Instrucciones o indicaciones  para el correcto uso o consumo, advertencias  y riesgos previsibles.

Como norma general,  la identificación  obligatoria de los bienes y servicios comercializados en España, deben figurar,  como mínimo en lengua castellana.

  • Derecho a la garantía en la compra de productos.

La garantía es un derecho que la ley reconoce a las personas consumidoras y que afecta a los bienes destinados a su consumo privado. La garantía protege durante un tiempo determinado frente a la falta de conformidad o a los defectos existentes en el momento de la compraventa. También cubre la instalación, si aparece incluida en el precio junto con el producto.

  • Derecho a la protección de los intereses económicos y sociales frente a situaciones de desequilibrio.

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios recoge entre otros puntos uno dedicado a la protección de los intereses económicos de consumidores y usuarios.

Para la protección de los intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios, las prácticas comerciales de los empresarios dirigidas a ellos están sujetas a lo dispuesto tanto en dicha ley, como en la Ley de Competencia Desleal y en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

  • Derecho a la reparación de los daños y perjuicios sufridos. 

El consumidor o usuario que haya sufrido un daño o perjuicio como consecuencia del consumo de un producto o el uso de un servicio tiene derecho a ser indemnizado por ello.

Normalmente, será necesario acudir a la vía judicial para exigir estas indemnizaciones, aunque en ocasiones también pueden solicitarse a través del Arbitraje de Consumo.

  • Derecho a la protección jurídica, administrativa y técnica, mediante procedimientos eficaces.
  • Derecho al acceso a productos, bienes y servicios en condiciones de igualdad y plena accesibilidad, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.