
- Derecho a la protección frente a los riesgos que pueden comprometer su salud o seguridad.
Los productos y servicios puestos en el mercado deben ser seguros.
Para que se consideren seguros no deben entrañar riesgos para la salud o la seguridad.
El Estatuto del Consumidor de Castilla-La Mancha exige además que los bienes y servicios no supongan riesgos para el medio ambiente.
Los empresarios deben informar previamente al consumidor o usuario de los riesgos que puede ocasionar la utilización previsible de los bienes o servicios, así como de las precauciones a adoptar para evitarlos.
Asimismo todas las empresas que intervienen en la elaboración, producción, almacenamiento, distribución, promoción y venta de bienes y servicios, quedan obligados a cumplir diversas medidas de seguridad, higiene y conservación de los productos; a cumplir con las normas administrativas en cuanto a condiciones y modalidades de distribución y venta, a retirar del mercado eficazmente los productos que no reúnan las debidas condiciones y puedan suponer riesgo, a no utilizar elementos, ingredientes o materiales susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas.
- Derecho a una información correcta, educación y formación en materia de consumo:
La información a los consumidores tiene como finalidades:
- Que los usuarios dispongan de una información, clara, veraz, comprensible y suficiente sobre la procedencia composición y uso adecuado de los productos y servicios puestos a su disposición en el mercado.
Estos objetivos son responsabilidad de la administración en cuanto que tiene encomendadas, por mandato constitucional, varias funciones en el ámbito de sus competencias:
- Deber de ofrecer la suficiente información a consumidores y usuarios para que puedan ejercer correcta y eficazmente sus derechos.
Velar por el cumplimiento de la obligación de informar por todas las partes implicadas en los procesos de producción, promoción, distribución y venta de bienes y servicios
- Dedican espacios y programas de titularidad pública, no publicitarios, a la formación y educación de los consumidores, con la participación de asociaciones de consumidores
- Persigue y sanciona, por diversos medios, la oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos y servicios. Legitimando a las asociaciones, legales y representativas, a intervenir en los procesos para hacerlas cesar.
- Dicta normas de obligado cumplimiento para el etiquetado y correcta presentación de los bienes y servicios que deben cumplir los empresarios y se resumen en:
-No deben inducir en cuanto a su naturaleza, características, cualidades, origen, duración, utilización, fabricación, procedencia, cantidad, composición.
-No se les deben atribuir que no poseen.
Por tanto establece la obligatoriedad de que en la identificación de los productos figuren, como mínimo, los siguientes datos:
- Nombre y dirección completa del productor.
- Naturaleza, composición y finalidad.
- Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen
- Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, fecha de caducidad.
- Instrucciones o indicaciones para el correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.
Como norma general, la identificación obligatoria de los bienes y servicios comercializados en España, deben figurar, como mínimo en lengua castellana.
- Derecho a la garantía en la compra de productos.
La garantía es un derecho que la ley reconoce a las personas consumidoras y que afecta a los bienes destinados a su consumo privado. La garantía protege durante un tiempo determinado frente a la falta de conformidad o a los defectos existentes en el momento de la compraventa. También cubre la instalación, si aparece incluida en el precio junto con el producto.
- Derecho a la protección de los intereses económicos y sociales frente a situaciones de desequilibrio.
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios recoge entre otros puntos uno dedicado a la protección de los intereses económicos de consumidores y usuarios.
Para la protección de los intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios, las prácticas comerciales de los empresarios dirigidas a ellos están sujetas a lo dispuesto tanto en dicha ley, como en la Ley de Competencia Desleal y en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.
- Derecho a la reparación de los daños y perjuicios sufridos.
El consumidor o usuario que haya sufrido un daño o perjuicio como consecuencia del consumo de un producto o el uso de un servicio tiene derecho a ser indemnizado por ello.
Normalmente, será necesario acudir a la vía judicial para exigir estas indemnizaciones, aunque en ocasiones también pueden solicitarse a través del Arbitraje de Consumo.
- Derecho a la protección jurídica, administrativa y técnica, mediante procedimientos eficaces.
- Derecho al acceso a productos, bienes y servicios en condiciones de igualdad y plena accesibilidad, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.